Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES SILVA, venezolano mayor de edad, de este domicilio procesal y titular de la cedula de identidad No.7.376.657 y la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.