En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana:,MARIA ALEJANDRA RONDON AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.570.819, contra la empresa TALLERES FONDOCAR, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de: TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 3.605.721,43). TERCERO: Se condena asimismo, a la parte demandada al pago de los intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán calculados por un único experto designado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal d.....