este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano DAVID VARGAS VILLAFUERTE, venezolano, divorciado, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad No. 5.425.127 y domiciliado en la Urbanización La Florida, Avenida Andrés Bello, Residencias Josefina, Piso 1, Apartamento 14, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda, incoada en su contra, por la ciudadana MARISA QUEIRUJA JAURENA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.