DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE ONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la aprehensión del imputado JUAN LUIS RONDÓN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº v-15.738.665 y en consecuencia se declara que su aprehensión se realizó en condiciones de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal; declaratoria que se hace a los efectos de legitimar la detención, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud fiscal de procedimiento Abreviado, en su lugar Se decreta la vía del Procedimiento Ordinario, para la continuación de la presente cau.....