Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas presentado el 08 de abril de 2011 por la apoderada judicial del Estado Aragua, abogada LUISAURA MARIA GURLINO MASTROMARCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.183.