III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra el auto dictado por el A quo, en fecha 23 de Septiembre de 2011.Se declara IMPROCEDENTE y, por tanto, se niega el decreto de medida de secuestro solicitado por la parte actora, sobre el inmueble propiedad de la demandada formado por una manzana de terreno ubicada en la urbanización Las Acacias, en el ala sur de la ciudad de Valera.Se declara PROCEDENTE el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandantes, sobre el inmueble propiedad de Policlínica Rafael Rangel C. A., consistente en una manzana de terreno ubicada en la urbanización Las Acacias, en el ala sur de la ciuda.....