PRIMERO: se declara parcialmente lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se modifica el fallo recurrido en lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por vencimiento parcial.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el Articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de abril del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario