En mérito de las razones de hecho y derecho explanadas, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se condena a la demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, al pago de las cantidades discriminadas en la motivación del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que realice lo conducente al cumplimiento de lo ordenado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJES.....