Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, titular de la cédula de identidad V-4.136.122, debidamente asistido por la ciudadana abogada María Antonieta Amaro, en su condición de defensora pública provisoria segunda, adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Lara, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 03 de octubre de 2014, mediante la cual, declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional contra el ciudadano Defensor Público abogado Paúl Abreu, por la presunta violación de derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en sus numerales 1, 3 y 8, artículos 26, 2, 257, 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el accionante no agotó las vías ordinarias, a través de los medios judiciale.....