DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda de desalojo que incoara la sociedad mercantil AGROPECUARIA UN CINCO, C.A, en contra del De cujus FORTUNATO BENHAYON ASERRAF, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: Improcedente la solicitud de nulidad de contrato alegada por la parte demandada.
Tercero: Improcedente la solicitud de preferencia ofertiva alegada por la parte demandada sobre el bien inmueble objeto de controversia.
Cuarto: Improcedente la solicitud de simulación alegada por la parte demandada.