Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JORGE LUIS LINARES YACO, titular de la cedula de identidad N° 20655534 y LUIS ANGEL MATERAN MATOS, titular de la cedula de identidad N° 19644052 por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 459 concatenado con el artículo 83 ambos del código penal y vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara los culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los mismos y se les impone la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes al articulo.....