En consecuencia de ello, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conforme a la norma indicada y la jurisprudencia del Máximo Tribunal, remita la presente causa al organismo jurisdiccional competente, a los fines que emita el debido pronunciamiento en relación a lo que, en la decisión antes referida denominó conflicto negativo de competencia, ya que, como se dijo, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es Superior común, entre ambos Juzgados, es decir, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las Cortes Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Así se establece. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA .....