RAMOS, que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ANGEL SIERRA LUQUE, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5515, folio 407, del año 1.989, A fin de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en dichas actas. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (1.....