Así las cosas, todos los indicios activan la presunción de continuidad de la relación de trabajo, establecida en el Artículo 9, Literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ante las dudas sobre la extinción o no de la misma, debe mantenerse su existencia y que la demandada y las otras sociedades mencionadas funcionaban en forma conjunta con la finalidad de desvirtuar u obstaculizar la aplicación de la Ley laboral, en los términos del Artículo 94 de la Constitución.En consecuencia, se tiene que la relación de trabajo con la demandada comenzó el 01 de julio de 2003 hasta el 15 de marzo de 2010. Así establece.