En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano ARMANDO JOSE BRICEÑO BRAVO, deberá pasar a su hijo (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) mensuales a partir del mes de JUNIO 2.017, más los gastos relacionados con la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano ARMANDO JOSE BRICEÑO BRAVO, parte demandante en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala .....