En razón de lo anterior, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado José Alejandro Montilla, cumplirá su pena definitiva en fecha 1-3-2027, encontrándose privado de libertad desde el 6-3-2007.
Segundo: En atención a lo previsto en el parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de penas, en referencia a los beneficios de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, Establecimiento Abierto y Libertad Condicional a que alude el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, en el presente caso no le proceden al penado ninguna de las mencionadas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y así se decide.
No obstante, al penado se le podrá otorgar la gracia de CONFINAMIENTO prevista en el artículo 5.....