Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa solicitado por el Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida a la adolescente , venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, con fecha de nacimiento , de años de edad, titular de la cédula de identidad de profesión u oficio: Estudiante, residenciada Estado Trujillo, por el delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana María Gregoria Cañizalez Bravo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.778.146, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el .....