REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Por recibida y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha dieciséis (16) de junio de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Billie Carolina Freites y Manuel Rojas Pérez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.243.776 y Nº V-14.351.545, respectivamente, , actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el IPSA bajo el Nº 98.955 y Nº 98.956, respectivamente; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de solicitudes llevado por este Juzgado, y acuerda su admisión cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden públic.....