D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: PARCIALEMTNE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 12 de febrero de 2009, por la parte demandada en contra del auto de fecha 05 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia se REVOCA el auto recurrido y se ordena admitir la intervención del tercero SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., declarándose la Reposición de la causa al estado de la admisión del llamado a tercero a los fines de que sea celebrada nuevamente la audiencia preliminar a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
No hay condenatoria en costas dad.....