Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: ACUERDA otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano GILBERTO BRAVO PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.939.141, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. Segundo: Se imponen las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución de Vigilancia penitenciaria una vez cada seis (06) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo las veces que dicha unidad lo requiera; 2.- Obligación de observar buena conducta dentro de la comunidad donde resi.....