este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LINDA MARIA BAZO MASAFI y JUNNIE ALEXANDER PADRON VALERA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.784.552 y 12.705.829, respectivamente, por ante la Parroquia Concepción de los Municipios Autónomo de Irribarren del Estado Lara, en fecha 03 del mes de Septiembre del año 1.999, inserta el acta bajo el número 297, folio 301 vto y 302 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la Madre. En cuanto a La Obl.....