Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELIZABETT TERESA VAZQUEZ contra PIZZERIA y HELADERIA MARCOS, C.A. operadora del fondo de comercio (CENTRO HIPICO MARCOS C.A), ambas partes identificadas al inicio de la presente decisión. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.