Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01-D-2009-001017, al joven IDENTIDAD OMITIDA , la cual cumplirá en la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros y vence el 18-09-2012. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase