DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA interpuesta por el ciudadano SAMUEL GERARDO COLMENAREZ RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, jurídicamente hábil, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.546.626, asistido por el Abg. FELIPE MASCAREÑO, Inscrito en el I.P.S.A Nº 114.384, en contra de la ciudadana NORKA JOSEFINA ANZOLA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este do.....