En este estado el Juzgado, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se acuerda copia certificada para cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, las cuales también se entregan en este acto y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se .....