-IV- DISPOSITIVA
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en el sector vía la Estancia, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz; SUR: Terreno ocupado por Edwin Díaz; ESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz y por el OESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz, ejercida por el ciudadano INDALECIO SEGUNDO CANELON.-
SEGUNDO: La presente Medida de Protección tiene un lapso de duración.....