Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada la Sociedad Mercantil C.C TRINIDAD KARORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto del 2010, bajo el Nº 16, Tomo: 74-A de los Libros de comercio, representada por su Presidente ciudadano MANUEL DE JESUS ODREMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.256, de este domicilio, en contra de la ciudadana LISBETH MARIA ROJAS de MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.346.836, y se condena a esta última a entregarle al primero totalmente libre de personas y cosas el Local Comercial, distinguido con el Nº 07, situado en la planta baja del Centro Comercial Trinidad Karora, ubicado en la Avenida Bolívar de Carora, P.....