Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: VERÓNICA DEL CARMEN MEJIA MATOS Y ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.349.495 y V-19.726.556, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13-07-12 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 236. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes,.....