Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, OSCAR BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE GREGORIO OLIVARES MORENO, venezolano, de 18 años, nació en Valera Estado Trujillo el 01-02-1989, portador de la cédula de identidad N° 25.342.613, trabaja en construcción, grado de instrucción 4to grado de primaria, hijo de Luis Olivares y Blanca Moreno, reside en el Barrio El Milagro, calle 8 bis, casa sin número, cerca de la bodega del señor Abel, Valera estado Trujillo, por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo aut.....