DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 20/10/2007, por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, al acusado JHEIRAFERSON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.321, y acuerda Mantener la Misma Medida con Todos sus Efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, víctima y acusado de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. CARLOS LUIS GONZALES.
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