Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Luís Alberto Cabrera Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.250 contra la ciudadana Maribel Ramona Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.067, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia El Blanco, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 019, folio 29 frente del libro de registro de matrimonios del año 1992