D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el A quo, en fecha 18 de febrero de 2016.
Se declara LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por desalojo de vivienda, propusieron las ciudadanas Gladys Josefina Salas Bastidas, Aura Marina Salas Bastidas, María Teresa Salas Bastidas, Dayci del Carmen Salas Bastidas, Elizabeth del Valle Salas Bastidas y Marleny Coromoto Salas Bastidas, cont.....