En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la nulidad aislada tanto de la sentencia interlocutoria Nro. 024/2014 de fecha 05/02/2014 a través de la cual se admiten las pruebas y autos de fechas: 17 de diciembre de 2013 relativo a la finalización de lapso de promoción de pruebas y aperturando los lapsos previstos en los artículos 270 y 271 del Código Orgánico Tributario; 11 de febrero de 2014 y consecuencialmente las notificaciones libradas con base en ese auto y consignadas en fechas 14, 17 y 21 de octubre de 2014; 27 de noviembre de 2014 y en consecuencia notificación librada dirigida a la empresa CORPOELEC- LARA y su respectiva consignación en fecha 22 de enero de 2015; 19 de enero de 2015; 5 de marzo de 2015 y 10 de abril de 2015, relacionados todos con la prórro.....