Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos WILFREDY EDIXON OROPEZA RAMOS y EDECIA JOSEFINA DORANTE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.848.561 y V-11.349.883, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2005, acta Nº 45, folio 46, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Exp.....