Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, relativa a la incompetencia de este Tribunal para conocer y decidir del presente juicio, opuesta por la ciudadana Zulay Josefina Álvarez Vásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.699.405, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado Carlos Otilio Pórteles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.863. No hay condenatoria de costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión, archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firma.....