Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo. Administrando justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 14.204.935, asistida por la abogada en ejercicio DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 222.423, en contra del ciudadano RAMÓN VILLEGAS ALDANA, titular de la cédula de identidad número 4.306.716. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.