éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos DERWIN JOSÉ MORENO SANTELIZ, EUDIO ANTONIO MORENO UMBLIA, YANIRA LISSETTE MORENO SANTELIZ, YULEIMA DEL CARMEN MORENO SANTELIZ, MARÍA LAURA MORENO SANTELIZ y MARIELYS DEL VALLE MORENO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 11.616.991, 9.853.066, 11.132.229, 11.616.992, 16.234.115 y 18.378.168, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DONATO MORENO BRICEÑO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la .....