Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.