IV
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta lo siguiente:
PRIMERO: Se declara inadmisible, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional propuesta por LEONARDO ALBERTO MARIN JAEN en contra del fallo de fecha 23 de mayo de 2006 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por desalojo sigue MERY UZCATEGUI ARANGUIBEL en contra de ANTONIETA MATTOZI DE MARIN (Exp. N° 05-8453);
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la acción incoada.
Regístrese, publíquese y part.....