declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, sólo en lo que respecta al procedimiento iniciado para dirimir la procedencia de la revisión de la obligación alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta materia especial, por disponerlo así el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.