Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada LUZ MARÍA MORA, Defensora Pública Penal N° 06 de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora de la acusada ROSALBA DEL CARMEN SEQUERA, plenamente identificada en autos, de cese de la medida de detención domiciliaría que la Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal le impuso el 30 de septiembre de 2005, y en consecuencia, DECLARA EL DECAIMIENTO y por lo tanto, EL CESE de la referida medida de coerción personal, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
SEGUNDO: ACUERDA REMITIR al Ministerio Público copia certificada del folio 441 .....