Este Tribunal, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Laly, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así queda establecido.-
Por cuanto la presente sentencia trata de una Perención de Instancia, notifíquese a la parte accionante.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Suicre, Miranda, Lal Ceiba, Andrés Bello y Monte CArmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 18 días del mes de septiembre de Dos Mil Siete, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-