Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JUAN JOSE MERLANO DUARTE, cédula de identidad N° 17830943, soltero, alfabeto, obrero, nacido el 16-11-82, residenciado en la calle La Alcaldía, casa sin número, sector Santa Apolonia, Municipio la Ceiba estado Trujillo y JOHAN ENRIQUE DABOIN GARCIA, cédula de identidad N° 18817270, obrero, nacido el 14-11-63, soltero, alfabeto, residenciado en calle La Alcaldía, casa sin número, sector Santa Apolonia, Municipio la Ceiba estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 del 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA EXP.....