DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana BELKIS LICETTI PINEDA RIVERA contra la empresa AGENCIA DE LOTERÍA LA PORTUGUESA, por salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a pagar las siguientes cantidades y conceptos: 1) La cantidad de Bs. 277.839,75, por concepto de antigüedad, establecida en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) La cantidad de Bs. 106.469,04, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, según lo establecido en el artículo 225 DE LA LO.T.. 3) La cantidad de Bs. 72.725,00 por concepto de utilidades fraccionadas. .....