Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO SUÁREZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 5.259.210, en contra de la empresa FUENTE DE SODA NOVA 74 S.R.L.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.