D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones, precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados JESÚS MOLINARES HERRERA Y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, Apoderados Judiciales de la parte actora, contra el auto de fecha 18 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que negó la solicitud de medida de secuestro en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por INVERSIONES TÁNTALO, C.A, contra INVERSIONES ITALIA 007, C.A., todos identificados en autos.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artícul.....