Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la homologación de la transacción presentada por las partes y entiende que lo pagado por la entidad de trabajo a la trabajadora, es un anticipo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, comience a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes. Líbrense boletas de notificaciones. En Caracas a los dieciocho días del mes de septiembre de 2013