DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven RENNY FERNANDO CASTILLO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 18.709.332, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad al momento de los hechos, residenciado en: Calle 17 de Diciembre, Sector Turismo, Casa S/N, Cota 905; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 49, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Esp.....