Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el defensor privado Frank Reinaldo Escalante Moncada, en su carácter de defensa del adolescente de autos, por cuanto su inconformidad respecto al auto interlocutorio con fuerza definitiva por admisión de hechos refleja los hechos de la acusación, resulta jurídicamente errado en virtud de la naturaleza propia de la institución de la Admisión de los Hechos, se ajusta a la legalidad, prevista para el procedimiento de admisión de hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.