Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN LA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad contra el acto administrativo constituido por providencia administrativa No. 0190, de fecha 09 de junio de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, expediente Nº 070-2004-01-00840, incoado por la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07/09/1979, anotada bajo el Nº 23, Tomo 85-B, de los libros respectivos, por medio de su apoderada judicial, abogada ANA VANIUSHKA VILLAMIZAR CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.005. Publíquese y Regístrese.